Estatutos de la Asociación

El siguiente documento es  producto de muchas horas de trabajo de los miembros del Comité Organizador, que con mucho entusiasmo, han invertido para sentar unas bases sólidas para nuestra futura Asociación.

Te invitamos a que los conozcas, a ser partícipe de éste gran proyecto.


Consejo Directivo del proyecto 
Rumbo a la Asociación de Ilustradores de México 
 

ESTATUTOS

LEI – Legión Extraordinaria de Ilustradores, A.C.

CAPITULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1. DENOMINACIÓN

La denominación de la Asociación es LEI – Legión Extraordinaria de Ilustradores, que irá  siempre seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C.

Artículo 2.

AMPI – Asociación Mexicana de Profesionales de la Ilustración, es una Asociación Civil sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre asociaciones.

Artículo 3. OBJETO SOCIAL

La Asociación tiene como objetivos generales:

    •    Coordinar actividades de difusión en beneficio de los asociados.
    •    Representación de carácter gremial institucional.
    •    Proporcionar información sobre temas de interés profesional para el ilustrador.
    •    Proporcionar información sobre el ejercicio del ilustrador, sus derechos y obligaciones.
    •    Fomentar la vinculación entre agremiados, instituciones públicas y/o privadas relacionadas con el medio.
    •    Facilitar recursos de apoyo legal que ayude la actividad profesional de los asociados, como pueden ser documentos legales o asesorías.
    •    Crear puentes de comunicación entre el ilustrador y el empleador.
    •    Buscar beneficios adicionales para el ilustrador asociado.

Artículo 4. DOMICILIO
 
El domicilio social se establece en la Ciudad de México, Distrito Federal, sin embargo la asociación podrá establecer sucursales, oficinas, etc.,  en el interior de la República Mexicana o en el extranjero y someterse a domicilios convencionales.

Artículo 5. DURACIÓN

La duración de la Asociación será de 99 años, contados a partir de la firma del presente contrato social.

Artículo 6. NACIONALIDAD


La Asociación es mexicana. Los socios extranjeros actuales o futuros de la Asociación se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a los derechos y obligaciones que adquieran por la incorporación como asociados a la Asociación, y se entenderá que convienen en no invocar la protección de si gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder en beneficio de la Nación mexicana los bienes y derechos que hubiesen adquirido.

CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 7.

Formarán parte de la Asociación Civil, con carácter de Asociado Activo, las personas referidas en el Acta Constitutiva de la Asociación y todas aquellas personas que lo soliciten y reúnan los siguientes requisitos:

    •    Mayores de 18 años.
    •    Ilustradores mexicanos o extranjeros que vivan o trabajen en México o el extranjero
    •    Ilustradores en activo con muestras de trabajo y semblanza profesional
    •    Ilustradores noveles  y estudiantes con muestras de trabajo.
    •    Aquellos ilustradores que cumplan los requisitos anteriores, hagan su solicitud por escrito en donde manifiesten los motivos para solicitar su ingreso a la Asociación, la que será sometida a un análisis del consejo directivo, quien determinará la aprobación o rechazo de la solicitud.
    •     Los que paguen regularmente su cuota y acepten los términos de ingreso.

Artículo 8.


Los Asociados causarán baja por alguna de las siguientes razones:

    •    Por voluntad propia.
    •    Por falta de pago de cuotas.
    •    Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación de conformidad con lo establecido en el Manual de procedimientos de la Asociación, o mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.
    •    Por fallecimiento.

Artículo 9.

Los asociados tienen los siguientes derechos:

    •    Tomar parte en las Asambleas Generales y Extraordinarias con voz y con voto.
    •    Proponer, elegir y ser elegido para cargos directivos. De acuerdo con las especificaciones en el Manual de procedimiento.
    •    Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas, de acuerdo a como se establece en el Manual de Procedimientos de la Asociación.
    •    Solicitar información a los órganos directivos sobre el funcionamiento de la asociación.
    •    Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde.

Artículo 10.

Son obligaciones de los Asociados:

    •    Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines.
    •    Realizar de manera satisfactoria las actividades programadas, determinadas por los estatutos y el Manual de Procedimientos.
    •    Desempeñar a cabalidad los cargos para los que fuese elegido, hasta concluir el periodo.
    •    Asistir a las Asambleas Generales en un 75%.
    •    Cubrir las cuotas en los términos que se establezcan.
    •    Respetar los presentes estatutos, así como el Manual de Procedimientos.

CAPITULO III. Facultades de la asamblea general ordinaria y extraordinaria.

Artículo 11.

Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:

    •    La Asamblea General.
    •    El Consejo Directivo (Mesa Directiva, Vocales)
    •    Miembros de las comisiones (células de trabajo de la asociación)
    •    El Consejo Honorario
    •    Representantes legales

Artículo 12.

La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación, comprende la reunión de los miembros de la Asociación, a ella le corresponde la decisión final de todos los asuntos que competen a la misma. Estará integrada por la Mesa Directiva, el Consejo Directivo, los miembros de las comisiones, los asociados en general y el Consejo Honorario. Se reunirá con carácter ordinario tres veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde el Consejo Directivo o lo soliciten la tercera parte de los asociados.

El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva y contará con un miembro honorario rotativo que asista a presidir.

Artículo 13.

La Asamblea General Ordinaria, será convocada por el Consejo Directivo con 30 días de antelación y la Asamblea General Extraordinaria con diez días de antelación, mediante un escrito o circular, o a través de medios electrónicos con 7 días de anticipación a la misma, dirigida a los asociados, la cual deberá de contener, lugar de reunión, hora y orden del día, así como el nombre y cargo de quien la convoco.

Artículo 14.


Son facultades de la Asamblea General:

    •    La revisión y aprobación de las cuotas.
    •    Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual (minutas).
    •    Decidir sobre la utilización concreta de los fondos disponibles.
    •    Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
    •    Modificar tanto los estatutos como el manual de procedimientos mediante la manifestación del 80% de la asistencia de la asamblea convocada.
    •    Acordar las distinciones a que se hagan beneficiarios los asociados de acuerdo al Manual de Procedimientos.
    •    Acordar las sanciones a que se hagan acreedores los asociados de acuerdo al Manual de Procedimientos.

Artículo 15.

Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:

    •    Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno de acuerdo con el manual de procedimiento.
    •    Elegir a los miembros de el Consejo Directivo cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación que hayan sido propuestos por el Consejo Directivo. De acuerdo al Manual de Procedimientos.
    •    Analizar, aprobar, y en su caso aceptar o rechazar, la interacción con otros organismos bajo la propuesta del Consejo Directivo.
    •    Acordar la disolución de la asociación, de conformidad con los presentes estatutos..
    •    Incluir en el orden del día los demás asuntos que a petición de uno o más asociados se soliciten previamente al Consejo Directivo.
    •    Todos los temas o eventualidades no contemplados en estos estatutos que afecten a la asociación bajo revisión del Consejo Directivo.

Artículo 16.

Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria puedan tomar acuerdos, a partir de pasados treinta minutos, cualesquiera que sea el número de asistentes, quienes estarán capacitados para informar, evaluar y realizar votaciones. Los acuerdos se toman por mayoría simple (50%+1). En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, modificación de estatutos o disolución de la asociación. 


Artículo 17.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, incluso a los no asistentes. Las Actas de Asamblea deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de Asamblea 

CAPITULO IV.- De las facultades del Consejo Directivo

Artículo 18.

El consejo directivo estará compuesto como mínimo, por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios a la Asamblea General a criterio del mismo. El Consejo Directivo propondrá a la Asamblea entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa.

Artículo 19.


Los cargos del Consejo Directivo tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato.

Artículo 20.

Las vacantes que pudieran producirse en el Consejo Directivo, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.

Artículo 21.


El Consejo Directivo se reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo 1 vez al año , salvo excepciones previstas en el Manual de Procedimientos.

Artículo 22.


Los acuerdos en el Consejo Directivo se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 23.

El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

    •    Velar por el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la Asociación y de las resoluciones y acuerdos tomados  por la Asamblea General.
    •    Organizar y convocar la realización de eventos y actividades que coadyuven a fortalecer los objetivos de la Asociación.
    •    Fijar las fechas de la Asamblea General.
    •    Administrar el patrimonio de la Asociación con todas las facultades necesarias para el giro y desarrollo de sus actividades.
    •    Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
    •    Elaboración de los presupuestos y balances.
    •    Proponer y eventualmente fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprobaran de acuerdo con las necesidades de la asociación.
    •    Proponer y designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
    •    Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno con el propósito de velar su cumplimiento por el bien común y particular de los asociados.
    •    Decidir la contratación de personal según marquen las leyes, de acuerdo a las necesidades de la asociación.
    •    Gestionar ante instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, los apoyos, recursos financieros y/o materiales mínimos indispensables para el funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de sus objetivos.
    •    Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.

Artículo 24.

a.- Las reuniones del Consejo Directivo deberán convocarse con al menos cinco días hábiles de antelación y se celebrarán conforme al orden del día.

Artículo 25.

Son facultades del Presidente:

    •    Asumir la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
    •    Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
    •    Coordinar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
    •    Acordar la orden del día de las reuniones.
    •    Dirigir la ejecución los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Consejo Directivo.
    •    Ordenar los pagos válidamente acordados.
    •    Encabezar las negociaciones que sean determinantes para la operación de la asociación.
    •    Establecer convenios, intercambios y relaciones formales con otras instituciones y organismos.

Asimismo la Asociación le confiere las siguientes facultades que conforme a la Ley requieren poder o cláusula especial en los términos señalados en el código civil del Distrito Federal y sus correlativos y concordante con el Código Civil Federal:

    •    Poder General para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales  y aún las especiales.
    •    Poder General para actos de administración.
    •    Poder para actos de dominio
    •    Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito.
    •    Vigilar el cumplimiento del objeto social de la Asociación.
    •    Gestionar ante instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los recursos financieros y/o materiales mínimos indispensables para el funcionamiento de la Asociación.

Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de Asociados pueda limitarlas o ampliarlas.

Artículo 26.


Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por el Consejo Directivo.

Artículo 27.

Serán facultades del secretario:

    •    Conservar en forma actualizada y ordenada los documentos oficiales de la Asociación y todos aquellos que se requieran para el adecuado funcionamiento de la misma.
    •    Hacer a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de Asamblea.
    •    Redactar las actas de las asambleas y registrarlas en el libro de asociados
    •    Mantener un padrón actualizado de los miembros de la asociación, comunicar al tesorero las altas y bajas de asociados.
    •    Ejercitar todas las demás facultades que usualmente son inherentes a su cargo, además de las que la Asamblea General le pueda conferir.

Artículo 28.

Son facultades del Tesorero:

    •    Llevar el registro y control de los ingreso y egresos de la Asociación.
    •    Llevar los libros de contabilidad.
    •    Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
    •    Redactar los presupuestos y balances anuales y presentarlos a la Mesa Directiva.
    •    Llevar un inventario de los bienes sociales.
    •    Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.

Asimismo la Asociación le confiere los siguientes poderes:

    •    Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales, que conforme a la Ley requieren poder o cláusula especial.
    •    Poder general para actos de administración.
    •    Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito.

Artículo 29. De los representantes Legales

Los representantes legales tendrán las siguientes atribuciones:

    •    Todas las acciones como representantes legales de forma individual o grupal dentro de la asociación tienen como propósito prosperar el bien de la asociación, y por ningún motivo un fin de lucro personal.
    •    Se suscriben a hacer válidas las capacidades legales en el marco de la ley aprobada.
    •    Se comprometen a hacer transparente todas sus acciones como representantes legales ante cualquier miembro de la asociación de acuerdo con las formas establecidas en el manual de procedimiento.
    •    Responder como representantes legales ante cualquier eventualidad que se suscite y ejercer los poderes necesarios en caso de ausencia de los responsables de la mesa directiva.
    •    Tener igualdad de opinión y firma ante todos los actos legales de la asociación.
    •    Estar siempre en conocimiento de las actividades de la asociación.
    •    Hacer del conocimiento a los demás representantes legales las acciones individuales que impliquen uso de recursos, manejo o recepción de patrimonio y cualquier convenio firmado con terceros y hacer reporte de dichas actividades ante los demás representantes y la mesa directiva.
    •    En acordar con lo que la mayoría simple(50+1)  de los representantes apruebe.
    •    En hacer un reporte en conjunto de los representantes de las acciones que desempeñaron a lo largo de cada año para registro de la asociación.
    •    Los mismos derechos que la mesa directiva, solo en ausencia de los titulares y en acuerdo del consejo directivo de acuerdo al manual de procedimiento.

Artículo 30. Del consejo Honorario.


El consejo honorario será constituido por personalidades renombradas de la ilustración que de acuerdo a su trayectoria y relevancia asi sean consideradas por el consejo directivo para la aprobación de a cuerdo al Manual de procedimiento de la asociación.
Artículo 31. Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por el Consejo Directivo.


CAPITULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 32.


El patrimonio social de la Asociación está constituido por las aportaciones de sus miembros, y de las instituciones y organismos públicos o privados que apoyen la realización de sus actividades.

Artículo 33.

Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

    •    Las cuotas de los asociados, tanto ordinarias como extraordinarias
    •    Las aportaciones voluntarias de los asociados.
    •    Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.
    •    Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, tales como expo-venta de obras, talleres, asesorías, etc.
    •    El bien social es indeterminado y se formará por las cuotas de los asociados y con los ingresos que, por cualquier título, perciba la asociación.

Artículo 34.


El Consejo Directivo confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.


CAPITULO V. DEL REGLAMENTO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS  

Artículo 35.


El Manual de Procedimientos, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.

Artículo 36.

La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas señaladas en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal.

Además de las siguientes causas:

    •    Por acuerdo de las 2/3 partes de los asociados de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
    •    Por las causas que determine el Código Civil.
    •    Por sentencia judicial.
    •    La asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación.
    •    En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán a los asociados en la parte que equivalga a sus aportaciones y los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar.

Artículo 37.

El Consejo Directivo nombrará una comisión liquidadora que:

    •    Velará por la integridad del patrimonio de la asociación.
    •    Concluirá las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
    •    Cobrará los créditos de la asociación.
    •    Liquidará el patrimonio y pagará a los acreedores.
    •    Entregará los bienes sobrantes de la asociación, si los hubiere a una entidad benéfico-social o cualquiera con fines análogos a los perseguidos por la Asociación..
    •    Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro.

Acordada o decretada la disolución, El Consejo Directivo efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.

Artículo 38.


Los asociados no responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas en que pudiera incurrir la Asociación. 


(Fechado)

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